Dramática tala en la ribera de río Alberche (19/06/2006)
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Denuncia enviada por: | Fundación Rapala
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Fecha de la denuncia: | 19 de Junio de 2006|
Lugar de la denuncia: | Río Alberche () | | |
Desde la Fundación Rapala queremos denunciar una grave actuación contra el entorno natural que se está llevando a cabo en la ribera del río Alberche, en la provincia de Ávila.
Hemos sido testigos de una tala indiscriminada de vegetación de ribera en las márgenes del río Alberche, a su paso por las cercanías de los términos municipales de Villanueva de Ávila y Navatalgordo. A unos 500 metros aguas abajo del puente del Morisco se pueden observar las consecuencias de una mala gestión administrativa, que una vez más, realiza las labores de limpieza y desbroce de un ecosistema de ribera de forma incontrolada, fuera de época y sin coherencia ni conciencia ambiental.
Como se puede observar en las imágenes que adjuntamos, el desastre es considerable debido a varios puntos:
- - Tala indiscriminada de especies jóvenes como nogales, fresnos, etc, que la máquina ha arrollado a su paso.
- - Vertido de desechos de las talas al cauce directamente, los cuales favorecerán la eutrofización de las aguas debida a la carencia de oxígeno y luz provocada por el manto de hojrasca seca y ramas sobre el lecho.
- - La consecuente muerte de especies acuáticas, peces, anfibios, microfauna, etc, debidas a la eutrofización de las aguas e invasión de su espacio vital
por la escombrera formada en el río.
- - El asesinato indiscriminado de crías de aves, especialmente rapaces ligadas a la fauna de la ribera, que han sido expulsadas de sus nidos con la tala de las ramas.
- - Vertidos derivados de la utilización y paso de la maquinaria, como aceite de motor, emisión de gases de escape, todo ello, además de contaminar el entorno atmosférico, contamina el medio acuático provocando, en casos como los vertidos de aceites, el desequilibrio y alteración graves del funcionamiento natural del ecosistema acuático.
- - Colmatación y saturación de los niveles de sólidos en suspensión y materia particulada de las aguas debidas al movimiento de tierras anexas, con su consiguiente fomento de la ya mencionada eutrofización, y aumento de problemas de respiración, visibilidad y alimentación de la fauna acuática.
- - Elevado riesgo de incendio debido a la acumulación de hojarasca y desechos de la tala en las márgenes del río, generando una considerable masa de material altamente combustible, que además, puede entrar en comustión debido a la utilización de maquinaria peligrosa como radiales, maquinaria de corta, la propia máquina y los vertidos derivados de ella, descuidos humanos, colillas, etc.
- Y destacamos, además, como punto de elevada gravedad para los organismos administrativos que hayan autorizado e incentivado este desastre ecológico: el incumplimiento de los siguientes puntos que contempla la Normativa Aplicable a los cauces y riberas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico:
TÍTULO III.
DE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS CONTINENTALES
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES, APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO Y ZONAS DE PROTECCIÓN
SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES
Artículo 232.
Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico contra su deterioro:
a. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas.
b. Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas.
c. Evitar cualquier otra actuación que pueda ser causa de su degradación(Artículo 84 de L.A.).
Artículo 233.
1. Se entiende por contaminación, a los efectos de la Ley de Aguas, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.
El concepto de degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio. (Artículo 85 de la L.A.).
2. Entre los usos posteriores mencionados en el apartado anterior, serán objeto de especial protección aquéllos que corresponden a los abastecimientos de agua potable, impliquen afección a la salud humana o tengan asignada una función ecológica para la protección de zonas vulnerables o sensibles.
Artículo 234.
Queda prohibido con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Aguas:
a. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
b. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
c. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
d. El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes hidrológicos, cuando pudiera constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico. (Artículo 89 de la L.A.).
Artículo 237.
1. Las concesiones o autorizaciones administrativas, en relación con obras o actividades en el dominio público hidráulico, que, a juicio del Organismo de cuenca, se consideren susceptibles de contaminar o degradar el medio
ambiente, causando efectos sensibles en el mismo, requerirán la presentación por el peticionario de un estudio para evaluación de tales efectos.
2. Los estudios de evaluación de efectos medioambientales identificarán, preverán y valorarán las consecuencias o efectos que las obras o actividades que el peticionario pretenda realizar puedan causar a la salubridad y al
bienestar humanos y al medio ambiente, e incluirán las cuatro fases siguientes:
a. Descripción y establecimiento de las relaciones causa-efecto.
b. Predicción y cálculo en su caso de los efectos y cuantificación de sus indicadores.
c. Interpretación de los efectos.
d. Previsiones a medio y largo plazo y medidas preventivas de efectos indeseables.
Si la entidad de las obras o acciones a realizar así lo aconseja, el Organismo de cuenca podrá admitir los estudios a que se refiere el presente artículo, redactados de forma simplificada.
En cualquier caso estos estudios deberán ser redactados por titulado superior competente.
3. Si la supuesta contaminación o degradación del medio implicase afección de aguas subterráneas, el estudio incluirá la evaluación de las condiciones hidrogeológicas de la zona afectada, del eventual poder depurador del suelo
y del subsuelo, y de los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido, determinando si la solución que se propone es adecuada, especialmente si se tratase de vertidos directos o indirectos.
Artículo 239.
Los programas, planes, anteproyectos y proyectos de obras o acciones a realizar por la propia Administración, deberán también incluir los correspondientes estudios de evaluación de efectos medioambientales cuando razonablemente puedan presumirse riesgos para el medio ambiente, como consecuencia de su realización.
Asimismo, deberán incorporarse dichos estudios a los expedientes de todas las obras de regulación.
Estos estudios deberán adaptarse, en este caso, a lo preceptuado en el artículo 237, en lo relativo a su entidad y contenido.
CAPÍTULO II. DE LOS VERTIDOS
SECCIÓN 1. AUTORIZACIONES DE VERTIDO
Artículo 245.
1. Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.
Se consideran vertidos, según la Ley de Aguas los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito. (Artículo 92 de la L.A.).
Desde la Fundación Rapala solicitamos a las administraciones y organimos competentes en la materia, especialmente al responsable de otorgar las licencias para este tipo de actuaciones de la Confederación Hidrográfica,
que cesen, inmediatamente, estas actividades que suponen un ataque contra el paraje natural del Alberche, su ecosistema y redes de funcionamiento.
Que elaboren un plan adecuado a la época y naturaleza de la zona que compatibilice la limpieza de la zona con el cuidado y protección de las especies animales y vegetales (nidos de rapaces, desoves, especies que aún están brotando, etc), con las condiciones meteorológicas (no realizar este tipo de actuaciones en verano que es la época de mayor riesgo de inciendios) y ecológicas (la tala y desbroce no se deben realizar en época estival dado
que puede provocar la muerte del árbol).
Así mismo, solicitamos que los organismos que hayan puesto en marcha tan sádico plan de actuación sobre el ecosistema fluvial del Alberche, cumpliendo lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, devuelvan la zona a sus características originales, limpiando la escombrera
que se ha generado, extrayendo las ramas vertidas al río, repoblando las especies arbóreas jóvenes que han talado indiscriminadamente, y haciéndose, en definitiva, responsables de la conservación y restauración de "su entorno natural" que es su misión.
Esperamos una respuesta por parte de la Administración sobre este trágico acontecimiento y solicitamos vuestra colaboración y apoyo en cualquier forma, ya sea apelando a los Ayuntamientos implicados, organismos, difundiendo o publicando el mensaje, etc, para que esta actuación sea frenada lo antes posible.
Gracias por vuestra colaboración,
Fundación Rapala.